¿Quién tiene que pagar la factura de internet en una vivienda alquilada?

Hoy en día existen varios tipos de alquileres, por lo que los propietarios tienen varias formas distintas en las que poder alquilar sus inmuebles. Dependiendo del tipo de alquiler que se haga, el coste de la factura del servicio de internet variará.

  1. Alquileres de larga estancia
  2. Alquiler por habitaciones
  3. Alquileres para uso turístico

¿La factura de internet la pagan los inquilinos?

Cuando se va a realizar el alquiler de un inmueble para una larga estancia, hay que tener en cuenta dos situaciones que pueden darse:

  1. El propietario puede ya tener este servicio contratado. En este caso, éste deberá informar a sus futuros inquilinos, comentándoles todos los aspectos relevantes sobre ello, como el precio de la tarifa y las características de ésta.
  2. El propietario puede no tener contratado el servicio. Los inquilinos son los que se tienen que encargar de hacerlo.

La diferencia entre ambos puntos, es que en el segundo caso, los inquilinos cuentan con la libertad de contratar este servicio por ellos mismos, pudiendo comparar las diferentes compañías de teléfono y eligiendo qué es lo que más les beneficia.

Aunque en cualquiera de los casos, el precio de la factura de internet debe ser pagada por los inquilinos, ya que son ellos quienes van a disfrutar de las prestaciones de este servicio.

En los inmuebles alquilados para el uso turístico la situación es diferente. Normalmente, el propietario tiene una tarifa de internet contratada que ofrece a sus huéspedes para que éstos puedan disfrutar de este servicio durante los días que dure su estancia, y lo más común es que sea el propietario quien se haga cargo de pagar esta factura. Aún así, cabe recalcar que el propietario no está en la obligación de pagar este servicio.

Según lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 20.3, el propietario no tiene ninguna obligación de hacerse cargo de esta factura, ya sea un alquiler de larga estancia o vacacional.

¿Es igual en una vivienda compartida?

Los propietarios que deciden alquilar su inmueble por habitaciones para que así varias personas compartan un mismo hogar, lo suelen hacer por periodos cortos de tiempo, y éstos suelen oscilar entre un año o bien un curso escolar.

En esta situación, donde estamos ante contratos de alquiler normalmente anuales, pueden darse las mismas opciones que las que se han mencionado con anterioridad:

  1. El propietario no tiene contratado ningún servicio de internet: serán los propios inquilinos quienes se tengan que ocupar de contratarlo, actualmente existen tarifas para tener internet en casa por 20 euros, lo que hace que este servicio sea muy asequible. El inquilino responsable de la contratación de este servicio será también el responsable de abonar mensualmente su costo, aunque el precio de este servicio debe dividirse en partes iguales por todos los miembros que habiten el inmueble y hagan uso de él.
  2. Si el propietario ya tiene el servicio contratado: éste debe informar a todos y cada uno de los inquilinos, presentándoles la factura, después, serán los inquilinos quienes se encarguen de abonar el dinero correspondiendo al propietario.