Cómo anular un contrato de permanencia sin pagar penalizaciones

Cuando contratas una tarifa de internet con una compañía telefónica es muy importante conocer los meses de permanencia que tiene la tarifa contratada, ya que éstos no se pueden romper a la ligera sin tener que compensar a la operadora económicamente.

Romper un acuerdo de permanencia sin pagar sus penalizaciones no es posible, pero sí
existen casos puntuales donde el usuario tiene el derecho de poder hacerlo sin que ésto conlleve consecuencias económicas.

Casos en los que se puede anular el acuerdo de permanencia

Cualquier usuario que desee cambiarse a otra compañía telefónica por motivos ajenos a la misma y que todavía esté cumpliendo permanencia, deberá cumplir con las sanciones impuestas por la compañía.

Aunque si cualquier usuario desea marcharse porque su compañía está incumpliendo alguna parte del acuerdo contractual, sí que será posible una anulación de la permanencia sin pagar ningún tipo de penalización a la operadora.

Estos son los tres casos en los que se puede romper la permanencia:

  1. Cuando la compañía vaya a realizar o esté realizando cambios en el servicio o en el precio de la tarifa. Un acuerdo de permanencia es vinculante para ambas partes, tanto el usuario como la compañía tienen una serie de obligaciones que cumplir, si esto te ha sucedido, significa que la operadora no está cumpliendo con las condiciones firmadas en el contrato.
  2. Cuando la compañía haya realizado o vaya a realizar cualquier tipo de cambio en las condiciones establecidas por contrato. Aunque una operadora tiene el derecho de hacer cambios en el contrato cuando ésta quiera, si los afectados no están de acuerdo con ellos, éstos podrán cambiarse a otra compañía solicitando la anulación de la permanencia sin tener que pagar ninguna sanción económica.

    Ambos puntos están recogidos en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, en su artículo número 9, mediante el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, y donde se establece lo siguiente:

    “1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el
    contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior. Las operadoras deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una
    antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.

    Además, existe un tercer caso donde los usuarios tienen derecho a solicitar la anulación de la permanencia:
  3. Cuando la compañía está prestando un servicio de internet que funciona de manera deficiente. Los usuarios que llevan tiempo experimentando que su servicio de internet funciona deficiente, y por ello desean cambiarse de compañía y solicitan la anulación de permanencia, no se trata de que el usuario se está dando de baja, sino que es la compañía quen no está cumpliendo con lo que le obliga el contrato.

Todo usuario debe saber que, si sucede lo mencionado en el párrafo anterior, el artículo 1.124 del Código Civil establece que es completamente ilegal que una operadora exija pagar la sanción económica que supone romper la permanencia si el mal funcionamiento del servicio de internet es el motivo que empuja al usuario a tener que cambiarse de compañía. Además, el usuario podría solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que le pueda haber ocasionado este suceso.

Cómo los usuarios pueden evitar estas situaciones

Es importante recalcar que los usuarios que se han enfrentado a alguna de las situaciones mencionadas con anterioridad no cuentan con ninguna solución excepto hablar con su compañía e intentar llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambos.

En caso de que haya sido inviable llegar a un acuerdo, y siempre y cuando el usuario se encuentre en uno de los tres casos mencionados, tiene el derecho de que su compañía le anule el acuerdo de permanencia y éste pueda irse sin hacer frente a las consecuencias que ésto implica.

La gran mayoría de usuarios que se ven envueltos en este tipo de situaciones optan por realizar un cambio de compañía y contratar otras ofertas de internet de las que haya disponibles, y para evitar encontrarse de nuevo en una situación así, es muy importante que se mire con detenimiento las condiciones que conlleva contratar cada tarifa que les sea de interés, su tiempo de permanencia y sus sanciones en caso de incumplimiento.

Esta es una de las formas en las que los usuarios se podrán asegurar de que conocen sus
obligaciones una vez se formalice el contrato así como también las obligaciones que tiene la compañía elegida para ello, teniendo así más posibilidades de no volver a estar en una
situación similar

¿Quién tiene que pagar la factura de internet en una vivienda alquilada?

Factura internet

Hoy en día existen varios tipos de alquileres, por lo que los propietarios tienen varias formas distintas en las que poder alquilar sus inmuebles. Dependiendo del tipo de alquiler que se haga, el coste de la factura del servicio de internet variará.

  1. Alquileres de larga estancia
  2. Alquiler por habitaciones
  3. Alquileres para uso turístico

¿La factura de internet la pagan los inquilinos?

Cuando se va a realizar el alquiler de un inmueble para una larga estancia, hay que tener en cuenta dos situaciones que pueden darse:

  1. El propietario puede ya tener este servicio contratado. En este caso, éste deberá informar a sus futuros inquilinos, comentándoles todos los aspectos relevantes sobre ello, como el precio de la tarifa y las características de ésta.
  2. El propietario puede no tener contratado el servicio. Los inquilinos son los que se tienen que encargar de hacerlo.

La diferencia entre ambos puntos, es que en el segundo caso, los inquilinos cuentan con la libertad de contratar este servicio por ellos mismos, pudiendo comparar las diferentes compañías de teléfono y eligiendo qué es lo que más les beneficia.

Aunque en cualquiera de los casos, el precio de la factura de internet debe ser pagada por los inquilinos, ya que son ellos quienes van a disfrutar de las prestaciones de este servicio.

En los inmuebles alquilados para el uso turístico la situación es diferente. Normalmente, el propietario tiene una tarifa de internet contratada que ofrece a sus huéspedes para que éstos puedan disfrutar de este servicio durante los días que dure su estancia, y lo más común es que sea el propietario quien se haga cargo de pagar esta factura. Aún así, cabe recalcar que el propietario no está en la obligación de pagar este servicio.

Según lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 20.3, el propietario no tiene ninguna obligación de hacerse cargo de esta factura, ya sea un alquiler de larga estancia o vacacional.

¿Es igual en una vivienda compartida?

Los propietarios que deciden alquilar su inmueble por habitaciones para que así varias personas compartan un mismo hogar, lo suelen hacer por periodos cortos de tiempo, y éstos suelen oscilar entre un año o bien un curso escolar.

En esta situación, donde estamos ante contratos de alquiler normalmente anuales, pueden darse las mismas opciones que las que se han mencionado con anterioridad:

  1. El propietario no tiene contratado ningún servicio de internet: serán los propios inquilinos quienes se tengan que ocupar de contratarlo, actualmente existen tarifas para tener internet en casa por 20 euros, lo que hace que este servicio sea muy asequible. El inquilino responsable de la contratación de este servicio será también el responsable de abonar mensualmente su costo, aunque el precio de este servicio debe dividirse en partes iguales por todos los miembros que habiten el inmueble y hagan uso de él.
  2. Si el propietario ya tiene el servicio contratado: éste debe informar a todos y cada uno de los inquilinos, presentándoles la factura, después, serán los inquilinos quienes se encarguen de abonar el dinero correspondiendo al propietario.